Contrato de Prestación de Servicios Funerarios

Entre los suscritos a saber, Funeraria Descansar en el Señor, empresa legalmente constituida, identificada con Nit. 901654915-9 del Municipio de Agustín Codazzi- Cesar, ubicada en la Carrera 10 calle 15 No 15-04 Barrio Santa Rita por una parte, quien en adelante se llamará la Empresa, por otra parte, el firmante, identificado como aparece en la parte frontal al pie de su firma, mayor de edad, hábil para contratar y quien para efectos del presente contrato se denominará el TITULAR, han celebrado el presente contrato de previsión Exequial, ajustados a los preceptos del artículo 111 de la Ley 795 de 2003, adicionado por el artículo 85 Ley 1328 de 2009 y regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO

Establecer la relación contractual para que el Titular y las personas expresamente designadas por este y consignadas en el presente contrato tengan derecho a que la Empresa se encuentre disponible para prestar en ESPECIE unos servicios de tipo funerario, previo pago oportuno de las cuotas periódicas pactadas.

SEGUNDA. DEFINICIONES

  1. CONDICIONES ESPECIALES: conjunto de particularidades del contrato contenidas en la parte frontal del documento que lo soporta.
  2. TITULAR: es el tomador del plan Exequial.
  3. GRUPO REPORTADO: Es el total de personas que el TITULAR incluye dentro del plan de previsión exequial, dividido en grupo familiar básico y grupo familiar secundario o adicionales.
  4. SERVICIOS FUNERARIOS: Conjunto de actividades organizadas para la realización de las honras fúnebres, pueden constar de:
    • Servicios Básicos: traslado y preparación del cuerpo, obtención de licencia de inhumación o cremación, suministro de carroza fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos.
    • Servicios Complementarios: Arreglos florales, avisos murales y radiales, transporte de acompañantes (1 Bus) para los afiliados del municipio de Agustín Codazzi.
    • Destino Final: Inhumación o cremación del cuerpo (art. 111 Ley 795 del 2003).
  5. PLAN DE PREVISIÓN EXEQUIAL: Conjunto de servicios que compone el plan exequial escogido por el TITULAR a partir de la oferta de la EMPRESA, y con base en el cual se establecen el valor de la cuota periódica y otras condiciones.

TERCERA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

  1. Prestar los servicios Funerarios, cuando acontezca el fallecimiento de algún miembro del grupo reportado, según el plan de Previsión Exequial contratado así:
    • PLAN BÁSICO: Este plan de previsión Exequial se compone por las siguientes prestaciones, según las etapas del servicio:
      • EN TODAS LAS ETAPAS: Consulta y asesoría permanente relacionada con los servicios de la empresa.
      • EN EL DECESO:
        • Recogida del cuerpo y traslado a la sala de velación, previa presentación del certificado de defunción. Este traslado se hará en un área de (40) kilómetros a la redonda, desde el epicentro del municipio donde haya fallecido la persona, siempre que las condiciones de la Región lo permitan.
        • Procesos de tanatopraxia para la preservación del cuerpo y de tanoestética para brindar una imagen decorosa, según las posibilidades físicas- biológicas.
        • Suministro del cofre funerario tipo I.
        • Obtención de la licencia de inhumación o cremación.
      • DURANTE LA VELACIÓN:
        • Sala de velación durante las 24 horas.
        • Implementación para la velación en residencia, cuando así lo considere la familia y las autoridades lo permitan (esta opción excluye el servicio de sala de velación).
        • Servicio de cafetería dentro de la sala de velación.
        • Un (1) arreglo floral.
      • EN EL CORTEJO FÚNEBRE:
        • Ceremonia religiosa (cuando a la memoria del difunto y la voluntad de sus deudos lo permitan).
        • Cinta membretada con el nombre de la persona fallecida.
        • Transporte para acompañantes un (1) bus, únicamente dentro del perímetro urbano.
        • Traslado del cuerpo al campo santo.
      • DESTINO FINAL:
        • Cementerio:
          • A nivel local se suministrará una bóveda por cuatro (4) años en el parque cementerio la Ascensión al Señor.
          • A nivel nacional, se suministrará el uso de una Bóveda en cementerios Municipales o Distritales, adscritos a la Red de servicios exequiales de la funeraria DESCANSAR en el Señor según la disponibilidad de cada Ciudad o Población y dentro del territorio nacional por el tiempo mínimo permitido por las disposiciones legales vigentes para exhumar en la localidad respectiva.
          • Cremación en Crematorios Distritales o Municipales en Ciudades donde se preste este servicio; en las Ciudades donde no se disponga este servicio la EMPRESA dará un subsidio de un (70%) S.M.ML.V. para tal fin, y los costos del traslado del cuerpo estarán a cargo de los familiares del fallecido.
          • El uso temporal de una Bóveda en el Parque del cementerio la ascensión al señor o la cremación autorizada por la EMPRESA.
    • PLAN DIAMANTE: Incluye el mismo servicio del plan BÁSICO, adicionando lo siguiente: cinco (5) asesorías por cualquier índole que son de psicológica, espiritual, siniestralidad y derecho en familia, para un total de (10) Diez en el año. Cofre funerario tipo III.
  2. Prestar los servicios funerarios según las condiciones técnicas de salubridad y bioseguridad que se encuentran reglamentadas o hagan parte del estado del arte en la materia, de acuerdo con la región.
  3. Guardar profundo respeto por la memoria del fallecido.
  4. Respetar las libertades civiles y políticas y, en especial el derecho fundamental a la libertad de Cultos y religión. En todas las etapas del servicio.

CUARTA. OBLIGACIONES DEL TITULAR

  1. Pagar oportunamente las Cuotas mensuales, bimestrales o semestrales según la fecha y forma de pagos fijadas en las condiciones especiales.
  2. Brindar Información veraz, completa y exacta sobre sí mismo y el Grupo Reportado.
  3. Informar a la EMPRESA sobre el fallecimiento de algún integrante del Grupo Reportado, y solicitar el servicio en un tiempo razonable que permita la prestación del mismo. Quien solicite el servicio para el TITULAR deberá ceñirse a la misma prontitud y oportunidad.
  4. Solicitar el servicio directamente a la EMPRESA. La EMPRESA no responderá por servicios solicitados por el TITULAR a otras Organizaciones.
  5. Obtener el certificado médico de defunción y entregarlo a la EMPRESA.
  6. Informar al Grupo Reportado la existencia del presente contrato.

QUINTA. CONDICIONES GENERALES

  1. CONFORMACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR, EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA: El TITULAR para poder contratar y ser incluido en el grupo Reportado, debe ser mayor de edad y menos de sesenta y cinco años (65) al momento de celebración de contrato y podrá permanecer hasta la terminación del mismo (sin ser excluido al cumplir esta edad).
  2. El TITULAR tiene derecho a incluir dentro del Plan nueve más el titular para un total de diez (10) personas. Grupo familiares básico: Cónyuge o compañero (a) permanente, padres, suegros, hijos (incluye gestantes), hijastros, hermanos (para hijastros debe acreditarse dicho parentesco).
  3. Abuelos hasta los setenta y cinco (75) años de edad (sin ser excluido al cumplir esta edad).
  4. Grupo familiar secundario o adicionales reportados cinco (5). Tíos, yernos, nueras, nietos, bisnietos, sobrinos, primos, cuñados, hasta los setenta (70) años de edad.
  5. La prestación del servicio fúnebres se restringirá dado el caso si algunos de los afiliados fallece por enfermedad natural, por un tiempo estipulado de un año después de la fecha de afiliación.
  6. Cuando la inscripción o contrato sea como independiente, solo se prestará el destino final (cementerio) en el municipio de Agustín Codazzi Cesar y en el resto del país cubrirá hasta medio (1/2) S.M.ML.V, y no tendrán derecho a la opción de que trata el literal 5.4 del numeral 5 de cláusula tercera.
  7. El TITULAR deberá cancelar un valor adicional por cada persona que incluya en el grupo familiar adicional o secundario.
  8. Cuando se requiera un servicio, el TITULAR o quien corresponda podrá dirigirse o comunicarse a la sede de la EMPRESA, según la información de contacto registrada en este documento. Si el servicio se presenta fuera del municipio de Agustín Codazzi cesar, este se prestará en cualquiera de las instituciones pertenecientes a nuestra Red Nacional de Convenios, de acuerdo con el plan de prevención exequial.
  9. La EMPRESA en cumplimiento del artículo 111 de la ley 795 de 2003, adicionado por el artículo 86 de la ley 1328 de 2009, presta los servicios funerarios única y exclusivamente en ESPECIE, por tanto, si el servicio funerario no es prestado ni autorizado por la EMPRESA, por circunstancias que lo justificaren, tales como la mora, las limitaciones en la edad, la solicitud del servicio por parte del TITULAR a otra empresa o la no solicitud del mismo, entre otras, no será reconocidos auxilios, indemnizaciones, reembolsos, ni conceptos similares.
  10. El TITULAR o los familiares están en libertad de no utilizar uno o varios de los elementos que conforman Plan Exequial, sin que por ello puedan exigir compensación de ninguna especie.
  11. El TITULAR y el Grupo Reportado podrán utilizar el Plan Exequial de acuerdo con las siguientes condiciones:
    • Cubrimiento total desde el momento de la celebración del contrato por muerte accidental o violenta.
    • Cubrimiento total a los 60 días de celebrado el contrato para menores de 65 años, por muerte natural no terminal.
    • Cubrimiento total a los 180 días de celebrado el contrato por muerte terminal a cualquier edad y a mayores de 70 años por muerte natural.

SEXTA. MORA Y CUOTAS MENSUALES

  1. El monto de las cuotas mensuales, así como la fecha de pago oportuno de las mismas, será el convenido en las condiciones especiales; por consiguiente, el TITULAR estará en mora si transcurrido cinco (5) días hábiles después de dicha fecha no ha cancelado la cuota acordada. En ese caso, el TITULAR acepta la terminación del contrato y la destinación de los valores cancelados para gastos administrativos. y la EMPRESA habrá cumplido estando disponible para la Prestación de los servicios en el tiempo de vigencia del contrato. No obstante, creando se presente un servicio funerario para ser prestado en el municipio de Agustín Codazzi cesar o el resto del departamento o país y el TITULAR se encuentre en mora por concepto de una (1) cuota mensual, la EMPRESA prestará el servicio asumiendo el cincuenta por ciento (50%) del valor del mismo, según el plan contratado, debiendo el TITULAR cancelar el valor restante y las cuotas atrasadas. En todo caso, los gastos de cementerio no estarán incluidos en dicho porcentaje, y deberán ser cancelados íntegramente por el TITULAR.
  2. Cuando el TITULAR está en mora por concepto de tres (3) o más cuotas, la EMPRESA estará en libertad de aceptar el pago de valor adeudado, manteniendo la vigencia del contrato. En este caso, el Grupo Reportado, incluido el TITULAR, tendrán derecho a la disponibilidad de la EMPRESA para la prestación de los servicios, una vez transcurran sesenta (60) días contados a partir de la fecha del pago completo de la deuda.
  3. Cuando el contrato sea renovado, el valor de las cuotas mensuales se incrementará en la fecha de la renovación. de acuerdo con el porcentaje del Índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, certificado en el año en curso.

SÉPTIMA. VIGENCIA

  1. El contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a parte de la fecha de celebración del mismo, que conste en las condiciones especiales.
  2. Las partes podrán, de común acuerdo, renovar el contrato por igual término.
  3. A falta de renovación convenida entre las partes, el contrato se renovará si, vencido el término de un (1) año, el TITULAR cancelare el valor de lo que correspondería a la primera cuota mensual de una próxima anualidad, siempre y cuando la EMPRESA haya guardado silencio y no haya manifestado, con un (1) mes de anticipación al vencimiento del término, su deseo de no renovar el contrato.
  4. El contrato terminará por:
    • La mora del TITULAR, según lo estipulado en la cláusula sexta.
    • El acuerdo de las partes en ese sentido.
    • La no renovación del mismo, según lo establecido en esta cláusula.

OCTAVA. MODIFICACIONES

  1. El contrato podrá ser modificado, por acuerdo entre las partes en cualquier tiempo.
  2. Solo valdrán las modificaciones contractuales que queden soportadas, en documento físico o electrónico o grabación magnetofónica. Las modificaciones que no queden documentadas no valdrán como tales.
  3. Cuando el TITULAR inscriba nuevos miembros en el Grupo Reportado, estos tendrán derecho a los servicios funerarios, transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la modificación y solo si se hará en la fecha de vencimiento del contrato.

NOVENA. CAUSALES EXONERATIVAS DE RESPONSABILIDAD

Serán eximentes de responsabilidad:

  1. La inscripción múltiple de cualquier integrante del Grupo Reportado, en diversos planes de previsión Exequial, con la empresa o con la empresa y terceros. En estos casos, la EMPRESA prestará el servicio funerario si es requerida. Si el servicio lo solicitaren a otra organización, la EMPRESA no reconocerá indemnizaciones ni auxilio alguno. Si la inscripción múltiple se presentare al interior de la EMPRESA, esta prestará el servicio funerario por el plan de previsión Exequial de mayores prestaciones, o el que los deudos indiquen.
  2. La muerte colectiva, las catástrofes biológicas, antropológicas y naturales, y la guerra exterior doméstica. En este caso, la empresa prestará al TITULAR un máximo de 4 (cuatro) servicios en el orden de llegada de los cuerpos o restos mortales. Sin embargo, cuando el hecho acaecido afecte las instalaciones de la EMPRESA o de empresas asociadas involucradas en la prestación del servicio, o cuando se afectare gravemente la estabilidad institucional, o el orden público, la EMPRESA se exonerará de toda obligación y de toda responsabilidad.
  3. La fuerza mayor o el caso fortuito, en los términos del artículo 1 de la Ley 95 de 1980.
  4. El suministro de información, por parte del TITULAR, que faltare a buena fe, veracidad o exactitud.

Líneas de atención

24 horas: 3173597011

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